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Ley Vigente

Artículo segundo. Ámbito territorial.

Artículo segundo de la Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife). · BOE-A-1981-8601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-05.

Texto consolidado

Uno. El Parque Nacional del Teide, con una superficie total de trece mil quinientas setenta y una hectáreas, afecta a los términos municipales de Guía de Isora, Icod de los Vinos, La Orotava y Santiago del Teide, de la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Sus límites geográficos son los que figuran en el anexo I de esta Ley.

Dos. No obstante, el Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros, podrá incorporar a este Parque otros terrenos colindantes con el mismo que reúnan características adecuadas para ello, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que sean propiedad del Estado o de alguno de sus Organismos.

b) Que sean expropiados con esta finalidad.

c) Que sean aportados por propietarios a tales efectos.

Tres. El Gobierno deberá adoptar las medidas y habilitar los medios necesarios para que los terrenos incluidos en este Parque Nacional, cuyos propietarios no suscriban los correspondientes acuerdos respecto a las limitaciones que sean indemnizables, pasen a ser propiedad del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-05-05.

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