Artículo tercero.
Artículo tercero de la Ley 47/1980, de 1 de octubre, de medidas económico-fiscales, complementarias de la elevación del precio de los productos petrolíferos. · BOE-A-1980-22029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-13.
Texto consolidado
La participación creada por el artículo ocho del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de julio, a favor de los Ayuntamientos, sobre el Impuesto Especial sobre el Petróleo, sus Derivados y Similares, en cuanto grava las ventas o entregas de gasolinas para la automoción, incluidas en la tarifa cuarta epígrafe sexto, b), dos, de la Ley treinta/mil novecientos setenta y nueve, de treinta de noviembre, será del cuatro coma cuatrocientos setenta y cuatro por ciento sobre el precio de venta al público, incluidos impuestos, a partir de la fecha de elevación de los precios del petróleo y sus derivados, acordada por Orden ministerial de siete de enero de mil novecientos ochenta.