Artículo tercero.
Artículo tercero de la Ley 43/1981, de 9 de noviembre, sobre creación de Cuerpos de Personal Docente para los Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros. · BOE-A-1981-26452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-12-07.
Texto consolidado
El ingreso en los referidos Cuerpos Especiales se realizará mediante oposición libre y se exigirá estar en posesión de las titulaciones siguientes:
– Para el Cuerpo de Profesores Numerarios de Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros, los títulos correspondientes a Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, titulados de la carrera superior de Náutica en sus tres ramas e Ingeniero Técnico o equivalentes.
– Para el Cuerpo de Maestros de Taller de Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros, los títulos correspondientes a Enseñanzas Medias (Bachiller, Técnico Especialista correspondiente a la Formación Profesional de segundo grado y equivalentes).