Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 43/1981, de 9 de noviembre, sobre creación de Cuerpos de Personal Docente para los Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros. · BOE-A-1981-26452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-12-07.
Texto consolidado
Uno. Corresponde al Cuerpo de Profesores Numerarios de Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Capitán de Pesca, equivalente al de Técnico Superior Diplomado y de las ramas de Cabotaje, Máquinas y Electricidad, así como aquellos otros de igual nivel que se determinen por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, previo informe del de Educación y Ciencia.
Dos. Corresponde al Cuerpo de Maestros de Taller de Institutos Nacionales Politécnicos Marítimo-Pesqueros desempeñar las funciones encomendadas a los mismos en el Reglamento del Centro.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 285. de 28 de noviembre de 1981. Ref. BOE-A-1981-27499