Artículo tercero.
Artículo tercero de la Ley 31/1980, de 21 de junio, de creación del Cuerpo Especial de Inspectores Técnicos de Formación Profesional. · BOE-A-1980-13664
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-07-17.
Texto consolidado
El Cuerpo Especial de Inspectores Técnicos de Formación Profesional tendrá a su cargo las funciones de inspección técnica que se especifican en el artículo 142 de la Ley General de Educación, en los distintos grados de formación profesional que en la misma se establecen. Dicho Cuerpo tendrá las especialidades que reglamentariamente se determinen.