Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 31/1980, de 21 de junio, de creación del Cuerpo Especial de Inspectores Técnicos de Formación Profesional. · BOE-A-1980-13664
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-07-17.
Texto consolidado
La dotación de las plazas de la plantilla del Cuerpo que se crea por la presente Ley en los Presupuestos Generales del Estado se hará con efectos de uno de enero de mil novecientos ochenta y uno.