Artículo tercero.
Artículo tercero de la Ley 31/1968, de 27 de julio, por la que se establece el régimen de incompatibilidades y limitaciones de los Presidentes, Consejeros y altos cargos ejecutivos de la Banca privada. · BOE-A-1968-883
Atención: Ley 31/1968 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Dentro del límite de los cuatro Consejos señalados en el artículo primero se podrán computar:
a) Los cargos ejercidos en la Banca mixta en relación con las funciones similares ostentadas en los Bancos industriales, creados por aquélla.
b) Los cargos aludidos en el artículo primero respecto a los de carácter análogo en los Bancos vinculados, previa su calificación a estos efectos por el Banco de España.