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Ley Derogada

Artículo segundo.

Artículo segundo de la Ley 31/1968, de 27 de julio, por la que se establece el régimen de incompatibilidades y limitaciones de los Presidentes, Consejeros y altos cargos ejecutivos de la Banca privada. · BOE-A-1968-883

Atención: Ley 31/1968 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

No obstante lo dispuesto en el artículo primero, serán compatibles los cargos desempeñados en Bancos industriales con los de Administradores o Consejeros de sociedades anónimas promovidas, fundadas o reestructuradas por aquellos Bancos, o en los que éstos tengan una participación importante. A estos efectos se entenderá que concurre esta última condición si el Banco industrial es titular de acciones de la sociedad anónima en cuantía superior a veinte millones de pesetas nominales o a la quinta parte de su capital desembolsado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-08-18.

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