Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 31/1968, de 27 de julio, por la que se establece el régimen de incompatibilidades y limitaciones de los Presidentes, Consejeros y altos cargos ejecutivos de la Banca privada. · BOE-A-1968-883
Atención: Ley 31/1968 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en el artículo primero, serán compatibles los cargos desempeñados en Bancos industriales con los de Administradores o Consejeros de sociedades anónimas promovidas, fundadas o reestructuradas por aquellos Bancos, o en los que éstos tengan una participación importante. A estos efectos se entenderá que concurre esta última condición si el Banco industrial es titular de acciones de la sociedad anónima en cuantía superior a veinte millones de pesetas nominales o a la quinta parte de su capital desembolsado.