Artículo tercero.
Articulo tercero de la Ley 3/1980, de 10 de enero, de regulación de cuotas de pantalla y distribución cinematográfica. · BOE-A-1980-723
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-07.
Texto consolidado
Uno. Las Empresas distribuidoras legalmente constituidas podrán distribuir películas comunitarias libremente.
Dos. (Anulado)
Tres. Para distribuir una película de nacionalidad de terceros países en versión doblada será requisito imprescindible la previa obtención de la licencia correspondiente.
Se declara la nulidad del apartado 2 por Sentencia del TS de 3 de noviembre de 1993 publicada por Orden de 28 de abril de 1994. Ref. BOE-A-1994-11307
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-11307.