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Ley Vigente

Articulo quinto.

Articulo quinto de la Ley 3/1980, de 10 de enero, de regulación de cuotas de pantalla y distribución cinematográfica. · BOE-A-1980-723

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-12.

Texto consolidado

Uno. Constituye infracción muy grave el incumplimiento de la cuota de pantalla en porcentaje superior al veinte por ciento referido al número de días de exhibición de películas españolas que corresponda proyectar en cada sala en aplicación de lo dispuesto en los artículos primero y segundo de esta Ley.

Dos. Constituye infracción grave el incumplimiento de la cuota de pantalla en porcentaje superior al diez por ciento y que no exceda del veinte por ciento.

Tres. Se considera como infracción leve el incumplimiento de la cuota de pantalla en porcentaje no superior al diez por ciento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-01-12.

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