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Ley Vigente

Artículo tercero.

Artículo tercero de la Ley 25/1982, de 30 de junio, de agricultura de montaña. · BOE-A-1982-17236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-29.

Texto consolidado

Uno. Dentro de cada zona de agricultura de montaña se calificarán como áreas de alta montaña a los efectos de esta Ley y serán objeto de protección especial, los territorios situados en cotas superiores al límite natural en altitud de la vegetación arbórea correspondiente al ecosistema de dicha zona.

Dos. Esta calificación podrá extenderse a las áreas inmediatas de cotas inferiores cuando sea necesario para la protección contra la erosión o el desprendimiento de aludes de nieve o lo aconseje la fragilidad de los ecosistemas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-07-29.

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