Artículo tercero. Reserva integral de aves acuáticas.
Artículo tercero de la Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. · BOE-A-1980-9323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-27.
Texto consolidado
La reserva integral, definida en el artículo segundo de esta Ley, tiene el carácter de reserva científica, por su especial importancia biótica, por lo que queda prohibida en esta área toda actividad perturbadora de la tranquilidad de la gea, la flora y la fauna. Cualquier actuación habrá de realizarse siempre de acuerdo con la Dirección de los estudios bioecológicos que se promuevan en virtud del Plan Rector de Uso y Gestión.