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Ley Vigente

Artículo tercero.

Artículo tercero de la Ley 19/1983, de 16 de noviembre, sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados. · BOE-A-1983-31093

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-16.

Texto consolidado

La instalación de antenas y de sus elementos anejos, conforme a lo establecido por la presente Ley, no será obstáculo para que puedan realizarse ulteriormente obras necesarias en el inmueble, aun cuando para la realización de las mismas haya de procederse temporalmente, a desmontar parcial o totalmente las instalaciones sin que por ello el titular de las mismas tenga derecho a ningún tipo de indemnización, debiendo quedar finalmente la instalación en condiciones similares a las anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-16.

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