Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 19/1983, de 16 de noviembre, sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados. · BOE-A-1983-31093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-16.
Texto consolidado
La cancelación de la licencia de estación, de la autorización de montaje o la falta de vigencia del contrato de seguro a que se refiere el artículo 2. de la presente Ley, implicará la pérdida del derecho que la misma reconoce.