Artículo tercero.
Artículo tercero del Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística. · BOE-A-1967-7131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-05.
Texto consolidado
Por el Ministerio de Información y Turismo se dictaran las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el Estatuto que se aprueba por el presente Decreto.
Asimismo queda facultada la Organización Sindical para dictar las disposiciones necesarias en el ámbito de su competencia para el desarrollo y aplicación del referido Estatuto.