Artículo tercero.
Artículo tercero del Decreto 393/1974, de 7 de febrero, sobre identificación y registro de los usuarios de determinados establecimientos turísticos y de quienes alquilen vehículos, con o sin conductor. · BOE-A-1974-315
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-11.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro de la Gobernación para dictar las normas complementarias precisas para la aplicación de lo que en este Decreto se establece, así como para aplicar –cuando las circunstancias lo hagan aconsejable– lo dispuesto en el artículo primero del mismo a los arrendamientos, cesiones o subarriendos de viviendas amuebladas por temporada, a que se refiere el artículo segundo, uno, de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.