Artículo tercero.
Artículo tercero del Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se organiza el Servicio Central de Suministros de Material Mobiliario y de Oficina y se regulan las Juntas de Compras de los Ministerios civiles. · BOE-A-1969-38
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-01-01.
Texto consolidado
Todos los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para las atenciones de material mobiliario y de oficina de las distintas Direcciones Generales o Servicios Centrales o Provinciales de los Ministerios serán asignados a las Juntas de Compras de los mismos, como igualmente los que puedan ser aplicados para dichas atenciones de cualquier otra procedencia, a fin de conseguir las unidad de gestión en cada Departamento ministerial en relación con los mencionados bienes, sea cualquiera el origen de las cantidades empleadas en la obtención de los mismos.