Artículo segundo.
Artículo segundo del Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se organiza el Servicio Central de Suministros de Material Mobiliario y de Oficina y se regulan las Juntas de Compras de los Ministerios civiles. · BOE-A-1969-38
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-01-01.
Texto consolidado
Las Juntas de Compras dependerán orgánicamente de las Subsecretarías, y estarán constituidas por un Presidente y tantos Vocales como Centros directivos tenga cada Departamento ministerial. El Presidente y Vocales de dichas Juntas serán nombrados por los Ministros Jefes de los Departamentos a propuesta del Subsecretario y de los Directores generales, respectivamente, de los mismos.
El número de Vocales podrá aumentarse o reducirse a juicio del Ministro correspondiente en atención a la diversa estructura de cada Departamento ministerial, pudiendo, igualmente, incorporarse a las Juntas los funcionarios técnicos que sean necesarios cuando así lo requiera la naturaleza de las adquisiciones a realizar.
Formarán parte de tales Juntas, cuando actúen como Mesas de Contratación, un funcionario del Cuerpo de Letrados en el Ministerio de Justicia y un Abogado del Estado en los demás Ministerios civiles, así como el Interventor-Delegado de la Intervención General del Estado.
El órgano de gestión y secretaría de las Juntas de Compras estará integrado en la unidad económico-administrativa, creada por el apartado c) del articulo catorce del Decreto dos mil setecientos sesenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, y le corresponderán, además de las funciones que le son propias, las relaciones con el Servicio Central de Suministros.