Artículo tercero.
Artículo tercero del Decreto 3050/1971, de 25 de noviembre, por el que se establece el servicio de préstamo de libros en todas las Bibliotecas Públicas. · BOE-A-1971-1616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-01-10.
Texto consolidado
La Biblioteca Nacional, dado su carácter de depósito bibliográfico básico de la nación, con la obligación de reunir y conservar toda la producción bibliográfica española, queda exceptuada de lo que se dispone en el presente Decreto.