Artículo segundo.
Artículo segundo del Decreto 3050/1971, de 25 de noviembre, por el que se establece el servicio de préstamo de libros en todas las Bibliotecas Públicas. · BOE-A-1971-1616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-01-10.
Texto consolidado
A los efectos del presente Decreto, se consideran como Bibliotecas Públicas las de carácter general, dependientes de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, así como las del mismo carácter dependientes de otros Organismos que reciben ayuda directa de la citada Dirección General, o indirecta a través del Servicio Nacional de Lectura.