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Ley Derogada

Artículo siete.

Artículo siete de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil. · BOE-A-1985-1696

Atención: Ley 2/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Cruz Roja y otras entidades públicas cuyos fines estén relacionados con la protección civil contribuirán con sus efectivos y medios a las tareas de la misma.

2. Las Brigadas de Tropas de la Cruz Roja y la Cruz Roja del Mar son unidades de colaboración en materia de protección civil, por lo que su estructura y dotación a estos efectos será establecida en el concierto que se suscriba entre la Cruz Roja y los Ministerios del Interior y de Defensa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-02-14.

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