Artículo ocho.
Artículo ocho de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil. · BOE-A-1985-1696
Atención: Ley 2/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para determinar las líneas de actuación en las situaciones de emergencia a que se refiere la presente Ley se aprobará por el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil y, en su caso, de cuantas entidades públicas o privadas juzgue necesario, una Norma Básica de Protección Civil que contendrá las directrices esenciales para la elaboración de los Planes Territoriales de Comunidad Autónoma, Provinciales, Supramunicipales, Insulares y Municipales y de los Planes Especiales, por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas.