Artículo siete.
Artículo siete del Decreto 680/1974, de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones al personal en activo de la Administración del Estado y de los Organismos Autónomos a través de establecimientos bancarios o Cajas de Ahorro. · BOE-A-1974-473
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-04-07.
Texto consolidado
La Habilitación o Pagaduría de Personal facilitará, a petición de los interesados y, en todo caso, cada vez que exista modificación en sus retribuciones, información acerca de todos los conceptos que integran su retribución personal, detallando el íntegro y los descuentos practicados para obtener el importe líquido de su percepción.