Artículo sexto. Mediación.
Artículo sexto del Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación. · BOE-A-1979-3393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-07.
Texto consolidado
Los trabajadores y empresarios podrán solicitar del Instituto la designación de un mediador imparcial en cualquier momento de una negociación o de una controversia colectiva.
La Administración laboral podrá exigir al Instituto la designación de un mediador, cuando las circunstancias lo demanden y previa audiencia de los interesados.
Todo ello sin perjuicio de las facultades que en materia de mediación tiene atribuidas la Inspección de Trabajo.