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Real Decreto-ley Vigente

Artículo sexto. Mediación.

Artículo sexto del Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación. · BOE-A-1979-3393

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-07.

Texto consolidado

Los trabajadores y empresarios podrán solicitar del Instituto la designación de un mediador imparcial en cualquier momento de una negociación o de una controversia colectiva.

La Administración laboral podrá exigir al Instituto la designación de un mediador, cuando las circunstancias lo demanden y previa audiencia de los interesados.

Todo ello sin perjuicio de las facultades que en materia de mediación tiene atribuidas la Inspección de Trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-02-07.

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