Artículo quinto. Conciliación obligatoria.
Artículo quinto del Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación. · BOE-A-1979-3393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-07.
Texto consolidado
Será requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento laboral ante la Magistratura de Trabajo el intento de celebración del acto de conciliación,en el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, ante un funcionario Licenciado en Derecho. La asistencia al mismo es obligatoria para ambas partes litigantes. Para su régimen, efectos y excepciones se estará a lo que preceptúan los artículos cincuenta, siguientes y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral, en lo que resulten aplicables.
Redactado conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1979. Ref. BOE-A-1979-4667.