Artículo sexto. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo sexto del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación. · BOE-A-2021-19305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-25.
Texto consolidado
El artículo 43 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se modifica de la siguiente manera:
Uno. Se añade una letra c) al punto 1 con el siguiente tenor literal:
«c) No podrán contener cláusulas de exclusividad en lo relativo a la prestación de servicios de recarga eléctrica a vehículos.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 43 bis que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. Lo dispuesto en el presente artículo, a excepción de lo establecido en la letra c) del apartado 1, no será de aplicación cuando los bienes o servicios contractuales sean vendidos por el comprador desde locales y terrenos que sean plena propiedad del proveedor.»
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