Artículo séptimo. Modificación del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras.
Artículo séptimo del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación. · BOE-A-2021-19305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-25.
Texto consolidado
El Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras, se modifica de la siguiente manera:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. La extinción de la relación laboral que dará lugar a estas ayudas podrá producirse con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, o dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025, para aquellos trabajadores que realicen labores de cierre y rehabilitación del espacio afectado por el cierre de la mina.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 en los términos siguientes:
«2. Los trabajadores que puedan causar derecho a estas ayudas y contribuyan en las labores de restauración, seguridad y clausura de la explotación minera podrán ver extinguida su relación laboral con posterioridad al cierre efectivo de la unidad de producción el 31 de diciembre de 2018, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025.»
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