Artículo sexto.
Artículo sexto del Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, por el que se reestructura y adscribe directamente el Servicio de Vigilancia Aduanera. · BOE-A-1982-4571
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-03-17.
Texto consolidado
En cada una de las Delegaciones de Hacienda Especiales, y con el mismo ámbito territorial, existirá una Jefatura de Zona del Servicio de Vigilancia Aduanera, que dependerá del Inspector general, y también funcionalmente de la Inspección Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, y cuyo Jefe tendrá el nivel orgánico de Jefe de Sección de la Administración Territorial de la Hacienda.
La misión principal del Jefe de Zona será la de inspeccionar, impulsar y coordinar la acción de los funcionarios y elementos del Servicio existentes en la misma.
Bajo la dependencia directa del Jefe de Zona funcionará una Brigada Móvil, que le auxiliará en la misión encomendada.