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Real Decreto Vigente

Artículo sexto.

Artículo sexto del Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, por el que se reestructura y adscribe directamente el Servicio de Vigilancia Aduanera. · BOE-A-1982-4571

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-03-17.

Texto consolidado

En cada una de las Delegaciones de Hacienda Especiales, y con el mismo ámbito territorial, existirá una Jefatura de Zona del Servicio de Vigilancia Aduanera, que dependerá del Inspector general, y también funcionalmente de la Inspección Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, y cuyo Jefe tendrá el nivel orgánico de Jefe de Sección de la Administración Territorial de la Hacienda.

La misión principal del Jefe de Zona será la de inspeccionar, impulsar y coordinar la acción de los funcionarios y elementos del Servicio existentes en la misma.

Bajo la dependencia directa del Jefe de Zona funcionará una Brigada Móvil, que le auxiliará en la misión encomendada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-03-17.

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