Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, por el que se reestructura y adscribe directamente el Servicio de Vigilancia Aduanera. · BOE-A-1982-4571
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-03-17.
Texto consolidado
El Inspector general del Servicio y el Secretario general serán nombrados y revocados libremente por el Ministro de Hacienda, a propuesta del Director general de Aduanas e Impuestos Especiales, debiendo recaer su nombramiento en funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales. Los restantes puestos serán designados de acuerdo con el Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos de veintitrés de julio de mil novecientos setenta y uno.