Artículo sexto.
Artículo sexto del Real Decreto 3185/1978, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley número 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación. · BOE-A-1979-1873
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-09.
Texto consolidado
Los Comandantes Militares Aéreos ejercerán la competencia atribuida a los Jefes de Aeropuerto o Aeródromo en el artículo setenta y seis, punto dos, de la Ley Penal y Procesal sobre Navegación Aérea; de veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, a cuyo efecto dependerán de la autoridad jurisdiccional correspondiente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 29, de 2 de febrero de 1979. Ref. BOE-A-1979-3117.
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