Artículo sexto.
Artículo sexto del Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales. · BOE-A-1982-21926
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-20.
Texto consolidado
En los Organismos deportivos internacionales en los que participan los Estados, la representación española, únicamente podrá ser la que haya sido nombrada por el gobierno de la Nación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, o haya designado directamente el Organismo Internacional del que España sea parte cuando así lo establezcan sus reglas constitutivas.