Artículo sexto.
Artículo sexto del Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio, por el que se regula la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA). · BOE-A-1982-16674
Atención: Real Decreto 1456/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los funcionarios miembros de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de su Subcomisión Delegada y de los grupos de trabajo, percibirán los derechos de asistencia con arreglo a lo determinado en el capítulo III del Decreto ciento setenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de enero, modificado por el Real Decreto mil trescientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de cuatro de abril, o en la forma y cuantía que se determine por la disposición pertinente.