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Real Decreto Derogada

Artículo quinto.

Artículo quinto del Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio, por el que se regula la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA). · BOE-A-1982-16674

Atención: Real Decreto 1456/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán funciones de la Secretaría General de la CIOA las siguientes:

Uno. Preparar y convocar por orden del Presidente las reuniones de la Comisión Interministerial y confeccionar actas de las mismas.

Dos. Organizar y coordinar los grupos de trabajo necesarios para la elaboración de los proyectos de disposiciones legislativas que desarrollen, complementen o modifiquen el Código Alimentario Español.

Tres. Preparar los programas y planes de elaboración de los anteproyectos y proyectos de Reglamentaciones, Normas, Listas Positivas y de cualquier otro tipo de disposición alimentaria, para su consideración por la Subcomisión Delegada.

Cuatro. Elaborar, a iniciativa de los Departamentos competentes, propuestas de listas positivas y/o negativas de aditivos, desnaturalizantes, desinfectantes, desinsectantes, detergentes, materiales de envase y embalaje, de impurezas, de residuos, de contaminantes, previstas en el Código Alimentario Español, en base a la legislación internacional y a los trabajos aportados por los expertos, para elevar a la Comisión, por la Subcomisión Delegada.

Cinco. Recopilar los datos necesarios para la normalización de los métodos de análisis, procesos y productos, dentro del ámbito de la ordenación alimentaria.

Seis. Atender cuantas consultas, peticiones de información o aclaraciones sobre el Código Alimentario Español y sus disposiciones complementarias formulen los Organismos de la Administración, los sectores industriales o comerciales y los particulares. De las mismas dará cuenta a la Subcomisión Delegada.

Siete. Los trabajos y relaciones técnicas que se le encomienden por la Comisión Interministerial en relación con los Comités de la Comisión Central del Codex Alimentarius Mundi, así como de otros Organismos nacionales e internacionales de competencia alimentaria.

Ocho. Asesorar y, en su caso, informar la realización de actividades relativas a la difusión en los medios de comunicación social sobre temas de ordenación alimentaria y, especialmente, sobre el propio Código Alimentario Español y su desarrollo.

Nueve. Prestar asesoramiento específico a los Organismos oficiales, cuando lo soliciten.

Diez. Cuantas otras misiones le sean encomendadas por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-07-22.

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