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Orden Vigente

Artículo sexto. Modificación de la Orden ARM/3372/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas textiles.

Artículo sexto de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas y otros materiales de reproducción. · BOE-A-2020-5413

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-31.

Texto consolidado

El Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas textiles, contenido en el anexo de la Orden ARM/3372/2010, de 27 de diciembre queda modificado como sigue:

Uno. La observación sexta del anejo 1 «Requisitos de los procesos de producción» queda redactada como sigue:

«Sexta. Plantas infectadas: El cultivo estará prácticamente libre de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de los materiales de reproducción. El cultivo también cumplirá los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.

En general, se considerarán aquellas enfermedades que se transmiten por semillas, sin manifestarse en las mismas, o que dañen a estas de forma directa o indirecta de manera apreciable.

En especial, para las semillas de algodón, se consideran las Bacteriosis (“Xanthomonas citri pv. malvacearum [XANTMA]”) enfermedades criptogámicas como: Antracnosis (“Glomerella gossypii [GLOMGO]”), Putrefacción (“Ascochyta gossypiicola [ASCOGO]”) y Podredumbre (“Phymatotrichopsis omnívora [PHMPOM]”); y en variedades resistentes a Fusariosis (“Fusarium oxysporum f. sp. vasinfectum [FUSAVA]”) y Verticilosis (“Verticillium dahliae [VERTDA]”), se considerarán las plantas atacadas por estas enfermedades.»

Dos. La observación tercera del anejo 2 «Requisitos de las semillas» queda redactada como sigue:

«Tercera. Las semillas estarán prácticamente libres de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de los materiales de reproducción.

Las semillas también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.

La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en las semillas y en las categorías correspondientes cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Especie

Umbrales para las semillas

de prebase

Umbrales para las semillas

de base

Umbrales para las semillas certificadas

Hongos y oomicetos

Alternaria linicola Groves & Skolko [ALTELI].

Linum usitatissimum L. (partim).

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

Boeremia exigua var. linicola (Naumov & Vassiljevsky) Aveskamp, Gruyter & Verkley [PHOMEL].

Linum usitatissimum L. (partim).

1 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

1 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

1 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

Colletotrichum lini Westerdijk [COLLLI].

Linum usitatissimum L. (partim).

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

Fusarium (género anamórfico) Link [1FUSAG].

distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL] y Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell [GIBBCI].

Linum usitatissimum L. (partim).

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

No se admitirá ningún lote de algodón que contenga más del 1 por 100 de semillas contaminadas por “Pectinophora gossypiella [PECTGO]”.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-31.

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