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Orden Vigente

Artículo quinto. Modificación de la Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas.

Artículo quinto de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas y otros materiales de reproducción. · BOE-A-2020-5413

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-31.

Texto consolidado

El Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas, contenido en el anexo de la Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. La observación 5.ª del anexo 1 «Requisitos de los procesos de producción» queda redactada como sigue:

«5.ª Plantas infectadas.–Se considerarán aquellas enfermedades que se transmiten por semilla o que dañen a esta directa o indirectamente de forma apreciable. La presencia de plantas atacadas por estas enfermedades podrá ser motivo de rechazo del campo.

El cultivo estará prácticamente libre de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de los materiales de reproducción. El cultivo también cumplirá los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.

La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en los cultivos cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:

Plagas reguladas

no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Especie

Umbrales para la producción

de semillas

de prebase

Umbrales para la producción

de semillas

de base

Umbrales para la producción

de semillas certificadas

Hongos y oomicetos

Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni [PLASHA].

Helianthus annuus L.

0 %

0 %

0 %

En el caso de variedades de girasol sensibles al mildiu (“Plasmopara ssp.”), además de cumplirse lo expuesto anteriormente, para poder comercializarlas será obligatorio un tratamiento previo de la semilla con una materia activa de probada eficacia contra dicha enfermedad.»

Dos. La observación 4.ª del anexo 2 «Requisitos de las semillas» queda redactada como sigue:

«4.ª Las semillas estarán prácticamente libres de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de los materiales de reproducción.

Las semillas también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.

La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en las semillas y en las categorías correspondientes cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Especie

Umbrales para las semillas

de prebase

Umbrales para las semillas

de base

Umbrales para las semillas certificadas

Hongos y oomicetos

Alternaria linicola Groves & Skolko [ALTELI].

Linum usitatissimum L. (partim).

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

Boeremia exigua var. linicola (Naumov & Vassiljevsky) Aveskamp, Gruyter & Verkley [PHOMEL].

Linum usitatissimum L. (partim).

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

Botrytis cinerea de Bary [BOTRCI].

Helianthus annuus L., Linum usitatissimum L. (partim).

5 %

5 %

5 %

Colletotrichum lini Westerdijk [COLLLI].

Linum usitatissimum L. (partim).

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

Diaporthe caulivora (Athow & Caldwell) J.M. Santos, Vrandecic & A.J.L. Phillips [DIAPPC].

Diaporthe phaseolorum var. sojae Lehman [DIAPPS].

Glycine max (L.) Merr.

15 % para infección por el complejo Phomopsis.

15 % para infección por el complejo Phomopsis.

15 % para infección por el complejo Phomopsis.

Fusarium (género anamórfico) Link [1FUSAG]

distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL] y Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell [GIBBCI].

Linum usitatissimum L. (partim).

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni [PLASHA].

Helianthus annuus L.

0 %

0 %

0 %

Sclerotinia sclerotiorum (Libert) de Bary [SCLESC].

Brassica rapa L. var. silvestris (Lam.) Briggs.

No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3.

No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3.

No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3.

Sclerotinia sclerotiorum (Libert) de Bary [SCLESC].

Brassica napus L. (partim), Helianthus annuus L.

No más de diez esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3.

No más de diez esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3.

No más de diez esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3.

Sclerotinia sclerotiorum (Libert) de Bary [SCLESC].

Sinapis alba L.

No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3.

No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3.

No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3.

Se rechazará todo lote de semilla de cártamo en el que aparezcan semillas de “Orobanche spp.”. Ello, no obstante, si solamente aparece una semilla en una muestra de 100 gramos no se considerará como impureza si una segunda muestra de 200 gramos está exenta.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-31.

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