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Ley Vigente

Artículo sexto. Planes especiales.

Artículo sexto de la Ley 6/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Timanfaya (isla de Lanzarote). · BOE-A-1981-8602

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-05.

Texto consolidado

Se redactarán por el ICONA Planes específicos que desarrollen la normativa del Plan Rector de Uso y Gestión y que serán aprobados por el Patronato y cuya vigencia vendrá limitada por la del propio Plan Rector. Al menos habrán de redactarse planes especiales para:

a) Las medidas tendentes a la eliminación de la explotación de los recursos naturales de parque nacional, con excepción de aquellas actividades a que se refiere el artículo tercero, apartado dos.

b) Las actividades de gestión necesarias para el mantenimiento de los equilibrios biológicos existentes y la investigación aplicada que le sirve de fundamento.

c) La organización de la interpretación e información del parque nacional para un mejor disfrute de los visitantes y la promoción de su educación ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-05-05.

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