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Ley Vigente

Artículo sexto. Planes especiales.

Artículo sexto de la Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife). · BOE-A-1981-8601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-05.

Texto consolidado

Se redactarán por el ICONA planes específicos que desarrollen la normativa del plan rector de uso y gestión y que serán aprobados por el Patronato, y cuya vigencia vendrá limitada por la del propio rector. Al menos habrán de redactarse planes especiales para:

a) Las medidas tendentes a la eliminación de la explotación de los recursos naturales del Parque Nacional, con excepción de aquellas actividades a que se refiere el artículo tercero, apartado dos.

b) Las actividades de gestión necesarias para el mantenimiento de los equilibrios biológicos existentes y la investigación aplicada que le sirve de fundamento.

c) La organización de la interpretación e información del Parque Nacional para un mejor disfrute de los visitantes y la promoción de su educación ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-05-05.

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