Artículo sexto.
Artículo sexto de la Ley 47/1980, de 1 de octubre, de medidas económico-fiscales, complementarias de la elevación del precio de los productos petrolíferos. · BOE-A-1980-22029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-13.
Texto consolidado
Con cargo a la renta de petróleos se subvencionará la bombona de butano de doce coma cinco kilogramos para consumo exclusivamente doméstico, hasta un importe máximo de trece mil quinientos millones de pesetas durante el ejercicio de mil novecientos ochenta. La aplicación y control de esta subvención se realizará por la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Petróleos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 275, de 15 de noviembre de 1980. Ref. BOE-A-1980-25001.