Artículo quinto.
Artículo quinto de la Ley 47/1980, de 1 de octubre, de medidas económico-fiscales, complementarias de la elevación del precio de los productos petrolíferos. · BOE-A-1980-22029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-13.
Texto consolidado
Se conceden los siguientes créditos extraordinarios en los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta.
Primero. Sección veinte: «Ministerio de Industria y Energía»; Servicio cero uno, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales»; artículo cuarenta y seis, «A Empresas comerciales, industriales o financieras»:
Ocho mil setecientos millones de pesetas al concepto cuatrocientos sesenta y dos (nuevo); «Para subvencionar la producción de fertilizantes para el consumo interior. El Ministerio de Industria y Energía, previo informe de los Ministerios de Agricultura y de Hacienda, establecerá los criterios y procedimientos de aplicación de la subvención, de forma que no se rebase el crédito concedido».
Segundo. En la Sección treinta y uno, «Gastos de diversos Ministerios»; Sección cero tres, «Corporaciones Locales»:
a) Dos mil millones de pesetas al concepto cuatrocientos treinta y siete (nuevo), «Subvención compensadora de la supresión de gravamen sobre tenencia y disfrute de automóviles». Este crédito será ampliable hasta la cifra de la efectiva recaudación a que se refiere el artículo anterior.
b) Dos mil seiscientos treinta y cinco millones de pesetas. Suplemento de crédito al concepto cuatrocientos treinta y cinco, «Para abono al fondo de compensación de la participación en carburantes establecida en el artículo octavo del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de julio».
c) Seis millones de pesetas al concepto cuatrocientos treinta y ocho (nuevo), «Para satisfacer a los Ayuntamientos de Canarias, Ceuta y Melilla su participación en la exacción creada en el artículo cuarto de este Real Decreto-ley. Este crédito será ampliable hasta el importe efectivo de la recaudación que se obtenga».
Tercero. La financiación de estos créditos extraordinarios se efectuará:
a) Mediante anulación de tres mil setecientos millones de pesetas en el concepto cuatrocientos sesenta y uno punto uno, de la Sección veinte, «Ministerio de Industria y Energía»; Servicio cero uno.
b) Mediante los mayores recursos aplicables al presupuesto de ingresos derivados de esta norma.
c) Mediante anticipos de Tesorería del Banco de España por el resto.