Artículo sexto.
Artículo sexto de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. · BOE-A-1977-24937
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-10-17.
Texto consolidado
La amnistía determinará en general la extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio.
Respecto del personal militar al que se le hubiere impuesto, o pudiera imponérsele como consecuencia de causas pendientes, la pena accesoria de separación del servicio o pérdida de empleo, la amnistía determinará la extinción de las penas principales y el reconocimiento, en las condiciones más beneficiosas, de los derechos pasivos que les correspondan en su situación.