Artículo sexto. Planes especiales.
Artículo sexto de la Ley 4/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma). · BOE-A-1981-8600
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-05.
Texto consolidado
Se redactarán por el ICONA planes específicos, que desarrollen la normativa del Plan Rector de Uso y Gestión y que serán aprobados por el Patronato y cuya vigencia vendrá limitada por la del propio plan rector. Al menos habrán de redactarse planes especiales para:
a) Las medidas tendentes a la eliminación de la explotación de los recursos naturales del parque nacional, con excepción de aquellas actividades a que se refiere el artículo tercero, apartado dos.
b) Las actividades de gestión necesarias para el mantenimiento de los equilibrios biológicos existentes y la investigación aplicada que le sirve de fundamento.
c) La organización de la interpretación e información del parque nacional para un mejor disfrute de los visitantes y la promoción de su educación ambiental.