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Ley Vigente

Artículo séptimo. Colaboraciones.

Artículo séptimo de la Ley 4/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma). · BOE-A-1981-8600

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-05.

Texto consolidado

Uno. El ICONA gestionará la colaboración de otros Organismos públicos nacionales y, en la medida en que sea posible, la de las personas físicas y Organismos privados nacionales o internacionales, ya sean gubernamentales o no para el mejor cumplimiento de los fines del parque nacional.

Dos. Los Organismos públicos, y en particular el Cabildo Insular, deberán prestar la colaboración técnica que de ellos sea solicitada, conforme a lo dispuesto en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-05-05.

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