Artículo sexto.
Artículo sexto de la Ley 33/1980, de 21 de junio, sobre creación de un Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marítimos (FROM). · BOE-A-1980-13666
Atención: Ley 33/1980 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. El Comité Ejecutivo y Financiero estará constituido en la siguiente forma:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Administrador general.
d) Un representante del Ministerio de Hacienda.
e) Un representante del Ministerio de Comercio.
f) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
g) Seis representantes de los sectores privados: Dos de las Cofradías de Pescadores, uno de las Cooperativas del Mar, uno de las Asociaciones del sector extractivo y dos de los trabajadores de dicho sector, elegidos por las Centrales Sindicales.
h) El Secretario general.
Dos. Los Vocales comprendidos en los apartados d), e) f) y g) serán elegidos o designados de entre los que forman parte del Consejo General en los términos que se determinan reglamentariamente.