Artículo séptimo.
Artículo séptimo de la Ley 33/1980, de 21 de junio, sobre creación de un Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marítimos (FROM). · BOE-A-1980-13666
Atención: Ley 33/1980 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Presidente del FROM, que asumirá la dirección del Organismo, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ostentar su representación y la dirección de todos los Servicios.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo General y del Comité Ejecutivo y Financiero; fijar el orden del día de las mismas y dar cuenta del desarrollo, ejecución de los acuerdos adoptados.
c) Elevar a los Ministros competentes las propuestas oportunas e informarles sobre la ejecución de las medidas aprobadas, de acuerdo con las propuestas del Comité Ejecutivo.
d) Disponer la debida publicación y divulgación de los acuerdos del Consejo General y del Comité Ejecutivo Financiero.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, cuando sean ejecutivos.
f) Ordenar los gastos del Organismo.
g) Nombrar, a propuesta del Comité Ejecutivo y Financiero, los componentes de las Comisiones que por acuerdo del Consejo se constituyan para la preparación de los asuntos que hayan de ser conocidos y resueltos por el Pleno.
h) Cualesquiera otras que expresamente se le confieran.