Artículo sexto.
Artículo sexto de la Ley 31/1968, de 27 de julio, por la que se establece el régimen de incompatibilidades y limitaciones de los Presidentes, Consejeros y altos cargos ejecutivos de la Banca privada. · BOE-A-1968-883
Atención: Ley 31/1968 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Consejeros o Administradores de Bancos privados no podrán ostentar en las Juntas generales de otras sociedades la representación de acciones, propiedad de otras personas, depositadas en el Banco de que sean Consejeros, salvo que dichas acciones pertenezcan a su cónyuge, ascendientes o descendientes.