Artículo quinto.
Artículo quinto de la Ley 31/1968, de 27 de julio, por la que se establece el régimen de incompatibilidades y limitaciones de los Presidentes, Consejeros y altos cargos ejecutivos de la Banca privada. · BOE-A-1968-883
Atención: Ley 31/1968 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Las personas que ocupen los cargos a que se refieren los artículos anteriores no podrán obtener créditos, avales ni garantías del Banco en cuya dirección o administración intervengan, salvo autorización expresa del Banco de España.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 13/1985, de 25 de mayo Ref. BOE-A-1985-9680.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros..