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Ley Vigente

Artículo sexto.

Artículo sexto de la Ley 25/1982, de 30 de junio, de agricultura de montaña. · BOE-A-1982-17236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-29.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las demás competencias que ya tenga atribuidas, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación le corresponde:

a) Aprobar las Ordenanzas para el uso de las zonas de agricultura de montaña.

b) Crear y llevar el Registro Especial de Asociaciones de Montaña, al que se refiere el artículo diecisiete de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-07-29.

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