Artículo séptimo.
Artículo séptimo de la Ley 25/1982, de 30 de junio, de agricultura de montaña. · BOE-A-1982-17236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-29.
Texto consolidado
La aplicación de la presente Ley se llevará a efecto básicamente a través de los correspondientes programas de ordenación y promoción de los recursos agrarios de montaña.