Artículo sexto. Medidas de protección al consumidor.
Artículo sexto de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad. · BOE-A-2005-19005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-20.
Texto consolidado
En el Real Decreto por el que se adapta la normativa relativa al sector eléctrico a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública; y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 3 de la Directiva 2003/54/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, por el que se requiere que en las facturas eléctricas se indiquen las fuentes de procedencia de la energía, el Gobierno velará por establecer una información sistemática en cada factura, con formato informativo uniforme para todas las empresas, que incluya elementos que faciliten la comprensión de los impactos ambientales asociados a cada fuente, que limite los porcentajes de procedencia desconocida y que garantice la rigurosidad en la procedencia de los datos.