Artículo séptimo. Carácter de las tarifas de acceso.
Artículo séptimo de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad. · BOE-A-2005-19005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-20.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, con la siguiente redacción:
«3. Los peajes de transporte y distribución serán aprobados por el Gobierno en la forma que reglamentariamente se determine.
Las empresas transportistas y distribuidoras deberán comunicar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los peajes que apliquen.»